«La Sala estima que los acuerdos del Ayuntamiento de Mogán no se dictaron….(página 190 del libro «CÓMO INICIAR UN PROYECTO HOTELERO EN GRAN CANARIA Y PUDRIRSE EN EL DESIERTO»)
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CÓMO INICIAR UN PROYECTO HOTELERO EN GRAN CANARIA Y PUDRIRSE EN EL DESIERTO
Página 190 del libro
«La Sala estima que los Acuerdos del Ayuntamiento no se dictaron con el fin espúreo de eludir el cumplimiento de la sentencia…..»
«Nada más lejos de la realidad este posicionamiento voluntarista por parte del Tribunal de la Sala de instancia con relación a que la Corporación de Mogán procedió a la aprobación el 18 y el 19 de julio de 2001 del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito y sus instrumentos de desarrollo urbanístico dentro de la legalidad y de sus competencias urbanísticas de su territorio con el argumento de que dichas disposiciones de desarrollo fueron aprobadas «en tramitación del recurso» 114/2000 interpuesto por Harchicasa y sin intención de eludir el cumplimiento de la sentencia que resultara del mismo. Sí sorprende en este posicionamiento, y mucho, que la Sala de instancia argumente la situación aún de tramitación del recurso contencioso interpuesto por Harchicasa como argumento para aceptar como válidas las aprobaciones el 18 y 19 de julio de 2001 por la Corporación de Mogán de las Disposiciones de desarrollo urbanístico citadas, resolver en este proceso de ejecución de sentencia en base a ese posicionamiento, haciendo caso omiso de la ineludible consideración de que en las fechas citadas estaban en pleno vigor la suspensión cautelar del PIOT y las Normas Subsidiarias para Costa Taurito, dictadas por la propia Sala de instancia el 14-04-2000, y, además, y absolutamente imperativo, el Decreto de «Moratoria Turística» 126/2001 de 28 de mayo de 2001 del Gobierno de Canarias, publicado en el BOC en el mismo día, que prohibía terminantemente la aprobación de toda Disposición de desarrollo urbanístico-turístico.
Además, y para más inri, la Sala de instancia en su Auto de resolución negativa a las alegaciones de Harchicasa de 24 de septiembre de 2014 utiliza el mismo argumento de Razonamiento Jurídico sobre «la no intencionalidad de la Corporación de Mogán de eludir la ejecución de la sentencia cuando aprobó dichos instrumentos en julio de 2001» que utilizó como Razonamiento Jurídico fundamental en su Auto de 2 de diciembre de 2011 a través del cual resolvió archivar el incidente de ejecución de la sentencia de 8 de marzo de 2002 sin ejecutarla en sus justos términos, siendo este Razonamiento Jurídico precisamente el que motivó causa de Casación del recurso interpuesto por Harchicasa y que justificó la anulación de este Auto y también el de su ratificación de 20 de abril de 2012.
Por si ello no fuese suficiente, la Corporación de Mogán hizo en el asunto de este Plan Parcial de su capa un sallo, si tenemos en cuenta que hizo caso omiso a la prohibición por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (la COTMAC) que en su ya citada reunión R.E. nº 2.902 de fecha 18 de abril de 2001 acordó conminar y conminó por escrito a la Corporación de Mogán a interrumpir el procedimiento de aprobación del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito, en base a que estaba en pleno vigor el Decreto de «Moratoria Turística» del Gobierno de Canarias 4/2001 de 12 de enero de 2001, sustituido el 28 de mayo de 2001 por el Decreto 126/2001, y en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación y Espacios Naturales de Canarias. La Corporación de Mogán ignoró esta prohibición de la COTMAC y siguió adelante con el procedimiento de aprobación del Plan Parcial por la vía de los hechos consumados.»