Santiago Santana Cazorla oculta en el acto de constitución de la Junta de Compensación ser consejero delegado de Investaurito S.A. propietaria de la finca sector-16 de Costa Taurito. (Página 71 del libro «CÓMO INICIAR UN PROYECTO HOTELERO EN GRAN CANARIA Y PUDRIRSE EN EL DESIERTO»)
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CÓMO INICIAR UN PROYECTO HOTELERO EN GRAN CANARIA Y PUDRIRSE EN EL DESIERTO
PÁGINA 71 DEL LIBRO
«Como hemos podido constatar documentalmente, el dirigente de la constructora «Hermanos Santana Cazorla, S.L.», Santiago Santana Cazorla, presente con sus abogados en el acto de constitución de la Junta en un plano de dirigente-coordinador pero sin representación de parte alguna, ocultó a los socios que iban a conformar la Junta de Compensación que dentro del ámbito del Plan Parcial que correspondería a la Junta de Compensación administrar se encontraba una parcela o finca denominada Sector-16 de 8.200 m2 en escritura, cuyo propietario era Investaurito S.A., sociedad de la que él era su consejero delegado cuando fue adquirida a José Leva Marmol en compra-venta el 17 de septiembre de 1986 (ver escritura), finca que fue incorporada a la Junta como aportación de suelo por la filial de Hermanos Santana Cazorla S.L., Inmobarrenda S.L., ocultando a su verdadero titular, INVESTAURITO S.A., sociedad que tenía con el Ayuntamiento de Mogán una deuda por tributos pendientes de pago por la cantidad de 351.428,68 euros (unos 58 millones de las antiguas pesetas), precisamente derivados desde la fecha de la compra-venta de la mentada finca. Esta ocultación de información, tanto en lo relativo a la deuda pendiente con el Ayuntamiento de Mogán, pues no aportó una finca libre de cargas como hizo constar en el acto de constitución y así fue escriturado, como a la titularidad de la parcela, puede ser calificada hoy a la vista de la documentación existente como un acto de presunta falsedad en documento público, en connotación con presunta estafa, presuntos delitos en los que pudo incurrir el Administrador Único de Inmobarrenda S.L. como único responsable de la sociedad ya que Inmobarrenda S.L. (más tarde Unimadoc S.L. con el mismo CIF) pertenece a una serie de sociedades interpuestas en la que el accionariado de Inmobarrenda S.L. lo ostenta al cien por cien la sociedad Cicica S.L. (más tarde Katanga Inversiones S.L. con el mismo CIF), cuyo accionariado a su vez es al cien por cien propiedad de la sociedad IVORA HOLDING AG (Aktiengesellschaft) de titularidad desconocida y registrada en algún sitio fuera de España.
En cuanto a la responsabilidad de los munícipes que el 27 de junio de 2001 acordaron en Comisión de Gobierno, siendo a la sazón Alcalde-Presidente Antonio Santana Flores, autorizar al concejal de Urbanismo de Mogán, Juan Santana Artiles, a que representara a la Corporación en el acto de constitución de la Junta de Compensación a celebrar ante notario el 10 de julio de 2001 y diera su conformidad a dicha constitución, conformidad imprescindible e inexcusable para que el acto adquiriese legalidad porque así lo manda la Ley del Suelo (Artículo 163.1 del RGU), se hicieron indispensables partícipes de los presuntos delitos de «falsedad en documento público y estafa» porque eran sobradamente conscientes que la finca S-16 pertenecía a Investaurito S.A., que dicha finca se encontraba ubicada dentro del ámbito del Plan Parcial cuya Junta de Compensación se iba a constituir y que la finca tenía desde el 14 de ese mismo mes de junio de 2001 diligencias de embargo decretado por el propio Ayuntamiento a consecuencia del impago de tributos por la cuantía de 351.424,68 euros (unos ¡58 millones! de Ptas.) dimanantes de la compra-venta de la finca por parte de Investaurito S.A. a José Leva Marmol, tributos por plusvalía que fueron asumidos por la compradora en la escritura de compra-venta.»