Cómo iniciar un proyecto hotelero en Gran Canaria y pudrirse en el desierto
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PÁGINAS 69 – 70 – 71 – 72 – 73 – 74 Y 75 DEL LIBRO
…………viene de la página 68 del libro.
A continuación los intervinientes en el acto de constitución de la Junta.
INTERVIENEN
1.- DON JAIME IGLESIAS GARCíA CRUZ, en nombre y representación de las entidades:–
A).- INMOBARRENDA, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, C/’Franchy y Roca, 5, 5º piso, oficina 10
B) Y en el mismo concepto de Administrador Único, de la entidad mercantil de nacionalidad española y duración indefinida NICICA, SOCIEDD LIMITADA
2.- DON DANIEL GARZÓN LUNA, en nombre y representación, como administrador único de la entidad mercantil de nacionalidad española HOTELES ARCHIPIÉLAGO CANARIO, S.A.,
3.- DON JUAN SANTANA ARTILES, en su condición de delegado por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Mogán, según acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho ayuntamiento de fecha 27 de junio del 2.001, según certificación de la secretaria del Ayuntamiento de Mogán que se incorpora al presente.
4.- DON JUAN IGNACIO RIVAS ALONSO, en nombre y representación y en su calidad de Apoderado de la entidad mercantil «AFRICANO ISLAS, SOCIEDAD LIMlTADA.
*
A continuación inserto la página 8ª completa de la escritura de constitución de la Junta de Compensación (escaneada en imagen JPEG). Obsérvese que en el apartado «CARGAS» se cita que la finca aportada por Inmobarrenda S.L. está «libre de cargas y gravámenes». (Ampliar la imagen para facilitar lectura)
A continuación la página 2 (escaneada en JPEG) del Decreto del Ayuntamiento de Mogán 1908/2007-R de fecha 27 de septiembre de 2007 sobre el embargo de la parcela S-16 propiedad de Investaurito S.A. y su historial de pertenencia. (Ampliar la imagen para facilitar su lectura).
A continuación enlace al Decreto completo.
Como hemos podido constatar documentalmente, el dirigente de la constructora «Hermanos Santana Cazorla, S.L.», Santiago Santana Cazorla, presente con sus abogados en el acto de constitución de la Junta en un plano de dirigente-coordinador pero sin representación de parte alguna, ocultó a los socios que iban a conformar la Junta de Compensación que dentro del ámbito del Plan Parcial que correspondería a la Junta de Compensación administrar se encontraba una parcela o finca denominada Sector-16 de 8.200 m2 en escritura, cuyo propietario era Investaurito S.A., sociedad de la que él era su consejero delegado cuando fue adquirida a José Leva Marmol en compra-venta el 17 de septiembre de 1986 (ver escritura), finca que fue incorporada a la Junta como aportación de suelo por la filial de Hermanos Santana Cazorla S.L., Inmobarrenda S.L., ocultando a su verdadero titular, INVESTAURITO S.A., sociedad que tenía con el Ayuntamiento de Mogán una deuda por tributos pendientes de pago por la cantidad de 351.428,68 euros (unos 58 millones de las antiguas pesetas), precisamente derivados desde la fecha de la compra-venta de la mentada finca. Esta ocultación de información, tanto en lo relativo a la deuda pendiente con el Ayuntamiento de Mogán, pues no aportó una finca libre de cargas como hizo constar en el acto de constitución y así fue escriturado, como a la titularidad de la parcela, puede ser calificada hoy a la vista de la documentación existente como un acto de presunta falsedad en documento público, en connotación con presunta estafa, presuntos delitos en los que pudo incurrir el Administrador Único de Inmobarrenda S.L. como único responsable de la sociedad ya que Inmobarrenda S.L. (más tarde Unimadoc S.L. con el mismo CIF) pertenece a una serie de sociedades interpuestas en la que el accionariado de Inmobarrenda S.L. lo ostenta al cien por cien la sociedad Cicica S.L. (más tarde Katanga Inversiones S.L. con el mismo CIF), cuyo accionariado a su vez es al cien por cien propiedad de la sociedad IVORA HOLDING AG (Aktiengesellschaft) de titularidad desconocida y registrada en algún sitio fuera de España.
0 Art. 248 del Código Penal -ESTAFA-.pdf
En cuanto a la responsabilidad de los munícipes que el 27 de junio de 2001 acordaron en Comisión de Gobierno, siendo a la sazón Alcalde-Presidente Antonio
Santana Flores, autorizar al concejal de Urbanismo de Mogán, Juan Santana Artiles, a que representara a la Corporación en el acto de constitución de la Junta de Compensación a celebrar ante notario el 10 de julio de 2001 y diera su conformidad a dicha constitución, conformidad imprescindible e inexcusable para que el acto adquiriese legalidad porque así lo manda la Ley del Suelo (Artículo 163.1 del RGU), se hicieron indispensables partícipes de los presuntos delitos de «falsedad en documento público y estafa» porque eran sobradamente conscientes que la finca S-16 pertenecía a Investaurito S.A., que dicha finca se encontraba ubicada dentro del ámbito del Plan Parcial cuya Junta de Compensación se iba a constituir y que la finca tenía desde el 14 de ese mismo mes de junio de 2001 diligencias de embargo decretado por el propio Ayuntamiento a consecuencia del impago de tributos por la cuantía de 351.424,68 euros (unos ¡58 millones! de Ptas.) dimanantes de la compra-venta de la finca por parte de Investaurito S.A. a José Leva Marmol, tributos por plusvalía que fueron asumidos por la compradora en la escritura de compra-venta.
Además, y a más temeridad jurídica por parte de la Corporación de Mogán en el desarrollo del Planeamiento de Costa Taurito, corresponde mencionar que, al permitir la constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito dando conformidad a un acto de presunta falsedad en documento público a sabiendas, también estaba haciendo caso omiso a lo ordenado por la COTMAC que en su reunión del día 18 de abril de 2001 acordó declinar emitir informe favorable sobre el procedimiento de aprobación del mentado Plan Parcial por estar actuándose en tiempo de prohibición de desarrollo urbanístico impuesto por el Decreto de «Moratoria Turística» 4/2001 de 12 de enero de 2001 del Gobierno de Canarias (el 28 de mayo de 2001 sustituido por el Decreto 126/2001), y por el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2000 (Texto Refundido de la Ley sobre el Territorio y Espacios Naturales de Canarias), le devolvió el expediente y lo emplazó a interrumpir el procedimiento de aprobación de dicho Plan Parcial como puede constatar el lector en el documento cuyo enlace inserto a continuación.
En el Decreto 1908/2007-R del Ayuntamiento de Mogán de 27 de septiembre de 2007, en su página 2, párrafo 1º, se puede apreciar que 26 días con anterioridad a la constitución de la Junta ya se había decretado el embargo sobre dicha finca. (Ver a continuación el párrafo del Decreto concerniente a la fecha del embargo).
«…..a la vista de la diligencia de embargo fechada el 14 de junio de 2.001, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 1 de agosto de 2.001, ….»
Constitución el 10 de julio de 2001 de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito. Número de Protocolo 4.948 del Notario don Juan Alfonso Cabello Cascajo.
Interviniente por la Corporación de Mogán
3. DON JUAN SANTANA ARTILES, en su condición de delegado por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Mogán, según acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho ayuntamiento de fecha 27 de junio del 2.001, según certificación de la secretaria del Ayuntamiento de Mogán que se incorpora al presente.
Nos encontramos, pues, ante un cúmulo de despropósitos jurídicos en la constitución de la Junta de Compensación que nos ocupa, donde no faltan presuntos delitos, y el lector tal vez se haga la pregunta de por qué incurrir en tanta irregularidad administrativa, presuntamente delictivas, y qué consigue Hermanos Santana Cazorla S.L. con esta oscura «movida» patrimonial entre sus filiales y la ocultación de la deuda de una de ellas, Investaurito S.A. Este interrogante le quedará sobradamente claro al lector si analiza que a través de esta Junta de Compensación y de su Proyecto de Compensación, Inmobarrenda S.L., con su aportación de 730.000 m2 de acantilados desde la carretera C-812 hasta Lomo las Mesas, fagocita en el reparto de suelo aprovechable resultante el 73,75% de la propiedad de Harchicasa en el Barranco del Medio Almud (112.342 m2 de los 155.510 m2 que componen la propiedad de Harchicasa; todo el Barranco menos los viales del Plan Parcial anulado). Un expolio ‘legal’ en toda regla facilitado por la constitución de dicha Junta de Compensación cuyo desarrollo tiene su origen en el Protocolo de Intenciones firmado el 17 de abril de 1998 en el Cabildo Insular, ya citado al principio de esta Etapa, que culminó en la aprobación de las Órdenes 633 y 634 de 5 de julio de 1999 (PIOT y Normas Subsidiarias de Mogán para Costa Taurito) de la Consejería de Política Territorial de la C.A.C. Estas Órdenes serían anuladas a instancia de Harchicasa por sentencia del TSJC el 8 de marzo de 2002, ratificada por el Tribunal Supremo el 5 de octubre de 2005. (Las Etapas V, VII y VIII se ocupan ampliamente de estos hechos).
Si bien la cifra abstracta de 112.342 m2 expoliados a Harchicasa puede no dar una idea de la enormidad de dicho expolio, baste al lector imaginarse que estamos hablando de una superficie equivalente al suelo de todo el palmeral del Oasis de Maspalomas, programado turístico y en primerísima línea de Playa en la costa de Mogán que goza del mejor clima del mundo. No es una bagatela precisamente.
Ver imágenes comparativas a continuación entre el Oasis de Maspalomas y el Medio Almud en Costa Taurito.
De los 155.510 m2 de suelo propiedad de Harchicasa en el Barranco del Medio Almud en Costa Taurito -todo el barranco menos los viales del Plan Parcial anterior-, suelo programado turístico en primera línea de playa, 112.342 m2, el 73,75 %, le fueron expoliados en beneficio de Inmobarrenda S.L., filial de Hermanos Santana Cazorla S.L., a través de la Junta de Compensación y su Proyecto de Compensación dimanantes del desarrollo de las Órdenes 633 y 634 de 5 de julio de 1999 de la Consejería de Política Territorial de la C.A.C. Estas Órdenes fueron anuladas por sentencia del TSJC de 8 de marzo de 2002, ratificada por sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2005. En el proceso de ejecución de la sentencia en los justos términos del fallo corresponde que la propiedad expoliada a Harchicasa le sea devuelta. Para que el lector pueda hacerse una composición de lugar sobre la magnitud del expolio le será suficiente, como dato comparativo, que los 112.342 m2 citados superan la extensión que abarca todo el palmeral del Oasis de Maspalomas con sus hoteles incluidos.
A continuación enlaces a las certificaciones registrales de las sociedades Inmobarrenda S.L. y Cicica S.L., así como al Protocolo de Intenciones para el desarrollo de Costa Taurito firmado por Santiago Santana Cazorla en representación de la constructora Hermanos Santana Cazorla S.L.
UNIMADOC SL B35436088 (antes Inmobarrenda SL B35436088) – 11-10-2013 nota simple Regis Mercantil.pdf
Las consecuencias que poco más tarde tendría para Harchicasa , como único socio de la Junta ajeno a la constructora Hermanos Santana Cazorla S.L., la constitución en presunta ilegalidad de la Junta de Compensación con el hecho de haber ocultado en el acto de su constitución la existencia de la sociedad Investaurito S.A. como titular de la finca Sector-16 y su deuda tributaria con el Ayuntamiento de Mogán, crearía una situación insostenible dentro de la Junta y su Proyecto de Compensación cuando el Ayuntamiento de Mogán sacó a subasta el 6 de mayo de 2002, diez meses después del acto de constitución de la Junta, la finca Sector-16 de Investaurito S.A. por impago de la ya mencionada deuda de 351.426,68 euros. Estas consecuencia las veremos en la Segunda Fase, denominada Kafkiana, de esta Etapa IV. (Suspensión del Proyecto de Compensación).
(A continuación enlace al Boletín Oficial de la Provincia de Las palmas haciendo pública la deuda a efectos de subasta de la finca S-16 y, también, enlace al Acta de certificación de la subasta)
2002-05-06 BOP (PAG 5841) INDICAN 351 424 68 LA DEUDA DE INVESTAURITO SA CON AYTO MO.pdf
2002-05-06 ACTA DE LA SUBAS DE LA PARCELA S-16 ADJUDICADA A EXCO EXIMPORT DE COMESTIBLES SL.pdf
A continuación enlace a las escrituras de compra del Sector-16 por INVESTAURITO S.A. a don José Leva Mármol.
PROVIDENCIA Y ANUNCIO DE SUBASTA 7.008 – DOÑA MARGARITA CRUZ GONZALEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE MOGAN.
HACE SABER:
Que en el expediente administrativo de apremio número 5.832 P, que se instruye en la Recaudación de este Ayuntamiento al deudor INVESTAURITO SA., con domicilio en la calle Domingo Doreste Fray Lesco, número 17, 35.001, Las Palmas de Gran Canaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de Diciembre (BOE 3-1-1991), procede dictar la siguiente PROVIDENCLA. No habiéndose satisfecho Ia deuda objeto del expediente de apremio número 5.832 P, que asciende a la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. (351.424,68 EUROS), decreto la venta del bien embargado al deudor.
Cabe señalar que en el acto de constitución de la Junta de Compensación se celebró su primera Asamblea General Universal de socios en la que se aprobó a renglón seguido el Proyecto de Compensación, los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta, el Proyecto de Urbanización y el convenio suscrito el mismo día entre Inmobarrenda S.L./Nicica S.L. con Harchicasa, cuyo convenio fue asumido en su totalidad por los socios de la Junta en la Asamblea Universal citada y del cual corresponde resaltar los puntos que se citan seguidamente en recuadros.
[Sigue la página 76 con el desarrollo de la constitución de la Junta de Compensación…..]