LA CORPORACIÓN DE MOGÁN ANTE EL INTERÉS GENERAL

LA CORPORACIÓN DE MOGÁN ANTE EL INTERÉS GENERAL

La Corporación de Mogán ha decidido en las últimas semanas sobre un nuevo logotipo turístico para Mogán que ha merecido el reconocimiento de los expertos en promoción turística como el más bonito, representativo e imaginativo de Canarias en la reciente FITUR de Madrid, ¡chapó!.

En esa línea de aciertos, el día 25 del pasado mes de enero los Servicios Jurídicos de esta Corporación resolvieron, según insertado en el expediente de Harchicasa (Hoteles Archipiélago Canario S.A.) en la página web del Ayuntamiento, lo siguiente:

«SE REPLANTEE LA DENEGACION VERBAL DE LO REQUERIDO POR HARCHICASA EN SU ESCRITO DE IMPUGNACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION SECTOR 32 COSTA TAURITO, se tenga por formulada la presente, le sea admitida y, en base a lo expuesto, documentación aportada, normas generales y municipales que le afecta, se resuelva otorgar lo expuesto.»

Unidad Administrativa donde se inicia: Asesoría Jurídica

Domicilio de Notificación: CALLE CARVAJAL Nº 18 Portal BZ Plta. 2º C.»

La Corporación de Mogán otorga lo requerido por Harchicasa relativo a la anulación de la Junta de Compensación del anulado por el Tribunal Supremo Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito. Posiblemente el lector se preguntará: ¿y qué tiene de especial que la Corporación de Mogán resuelva favorablemente lo requerido por Harchicasa, acaso no es un acto administrativo más de los muchos que le compete resolver? Sí tiene importancia, y mucha importancia, no sólo para Harchicasa sino también para el erario público; veamos en qué es tan importante, en lo que al interés general de la Comunidad canaria se refiere, la resolución tomada por dicha Corporación:

La impugnación de la Junta de Compensación del anulado por el Tribunal Supremo Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito conlleva que, dado la nulidad de pleno derecho, ipso iure, de la misma a tenor de las leyes infringidas en el acto de su constitución el 10 de julio de 2001 -entre ellas varios artículos del Código Penal-, todas las disposiciones de ella dimanantes son igualmente de nulidad absoluta, y, por tanto, si bien Harchicasa es beneficiada con la estimación por la Corporación de lo requerido en la medida que se restaura en el Registro de la Propiedad de Mogán su titularidad de los 112.324 m2 de suelo en el barranco del Medio Almud, suelo que a través del Proyecto de Compensación de dicha Junta fue a parar en el Registro a Unimadoc S.L., filial del Grupo Santana Cazorla; ahora, una vez decrete el Ayuntamiento de Mogán dicha nulidad, resulta beneficiada igualmente la Comunidad Autónoma canaria con la exoneración del pago de 25.200.000,00 euros por indemnizaciones por derechos edificatorios congelados por la Moratoria turística canaria a las sociedades Unimadoc S.L. y Katanga Inversiones S.L., 22.600.000,00 euros (pendiente de ratificación cuantitativa) a la primera por derechos edificatorios sobre 88 villas o viviendas unifamiliares, y 2.600.000,00 euros (pendiente ratificación cuantitativa) a la segunda por derechos edificatorios sobre la parcela nº 6, ambos casos de derechos edificatorios en suelo ubicado en el Plano Parcelario del mentado Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito. Derechos edificatorios inexistentes dado la nulidad del documento jurídico que le otorga tales derechos: la Junta de Compensación del dicha Plan Parcial a través de su Proyecto de Compensación.

La pregunta es inevitable: ¿cómo puede la Corporación de un municipio pequeño como Mogán redimir a la Comunidad Autónoma canaria del pago de semejante suma astronómica? Sí puede….y, según su resolución del 25 de enero pasado, está en vías de hacerlo. La Corporación de Mogán, utilizando los instrumentos legales que le otorga el artículo 106.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene la potestad de anular, previo Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, un acto administrativo público de oficio, si dicho acto transgrede el artículo 47 de dicha Ley en alguno de sus apartados, y, además de actuar de oficio, también debe hacerlo a requerimiento de interesado como es este caso por la parte de Harchicasa; Además, y a más abundamiento, el artículo 103.1 de la Constitución ordena al Funcionariado velar por el Interés General de la Comunidad, y el exonerar a la Comunidad Autónoma canaria del pago millonario citado por derechos edificatorios inexistentes entra de lleno en lo que manda el mentado artículo 103.1.

Las indemnizaciones que la Comunidad Autónoma canaria tiene que pagar -una vez ratificada la cuantía- a las citadas sociedades vienen impuestas, en lo referente a Unimadoc S.L., por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de diciembre de 2013 (recurso contencioso 30/2012), ratificada por el Tribunal Supremo con su sentencia de 30 de diciembre de 2015 (recurso de casación interpuesto por la C.A.C. 1864/2014); y en lo referente a Katanga Inversiones S.L. por la sentencia del TSJC nº 123/2013 de 13 de diciembre de 2013 (recurso contencioso 269/2011), ratificada por el Tribunal Supremo con su sentencia de 18 de diciembre de 2015 (recurso de casación interpuesto por la C.A.C. 532/2014). Hablamos de sentencias firmes.

Ante esta nueva resolución de la Corporación de Mogán sólo queda el repetir lo mencionado en el párrafo primero de este artículo: ¡chapó!

Observación: Si bien lo que atañe a la exoneración de la deuda de la Comunidad Autónoma canaria está claro como el agua, es irreversible una vez decretada la nulidad de la Junta de Compensación y disposiciones de ella dimanantes, en lo concerniente a la propiedad a restituir a Harchicasa existe una posible acción temeraria (alzamiento de bienes) por parte de la sociedad que figura aún como titular de la misma en Registro por lo que sería muy apropiado que la Corporación de Mogán completase su resolución del pasado 25 de enero con una orden al Registro de la Propiedad de Mogán de proceder a efectuar una anotación preventiva en la citada propiedad de Harchicasa en el Medio Almud (las parcelas nº 1, 2, C-1 y Dotaciones del Plano Parcelario) que informase a terceros del proceso de trámite de la mentada anulación de la Junta de Compensación y de la consiguiente retrotracción de los asientos de las citadas fincas a su titular original, Harchicasa.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de febrero de 2017.

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