Daniel Garzón Luna: mis libros electrónicos publicados

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GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA (1ª EDICION) (Abrril 2013)

GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA (2ª EDICIÓN) (Mayo de 2013) 2013)

GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA (3ª EDICION) (mARZO DE 2014)

La nave del turismo grancanario: embarrancamiento anunciado (Septiembre 2019)

LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONOMICOS DEL SIGLO XX (Abril 2013)

LOS REFUGIADOS SIRIOS: la prueba humanitaria que la Europa de los Mercaderes (la UE) no ha resistido (Abril 2016)

Cómo iniciar un proyecto hotelero en Gran Canaria y pudrirse en el desierto (Octubre 2018

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LOS TRES ‘REYES MAGOS’ DE LOS LLANITOS

La apertura de la verja de Gibraltar fue acordada por Leopoldo Calvo-Sotelo, siendo presidente del Gobierno de UCD, con la primera ministra británica Margaret Thatcher en enero de 1982, debiendo materializarse la apertura el 20 de abril del mismo año.

No se llevó a término la apertura en dicha fecha pero sí ocho meses más tarde, el 15 de diciembre de 1982, siendo ejecutado dicho acuerdo por Felipe González y su Gobierno y Fernando Morán, ministro de Exteriores a la sazón, el que tuvo a su cargo dicha ejecución.

Como comentario de prensa del día siguiente de la apertura de la verja, puede resultar de interés ojear lo publicado por El País, en su Editorial del 16 de diciembre de 1982, que ve con muy buenos ojos la apertura de la verja de Gibraltar por parte del Gobierno de Felipe González, además de dar muy erróneamente por sentado que Inglaterra ostenta la soberanía sobre el Peñón, no deja de catalogar toda la parafernalia desplegada sobre la apertura de la verja para justificar tal evento, como •teatro», y, mal que nos pese, el discurrir de los años y los hechos escenificados por Gran Bretaña y la Colonia contra España así lo certifican.

Clic aquí para descargar el Editorial de El País citado.

LOS BUENOS AUGURIOS DEL EDITORIAL DE EL PAIS NO SE CUMPLEN: PICARDO ARROJA BLOQUES CON PINCHOS A LA BAHÍA PARA IMPOSIBILITAR LA PESCA (GESTO DE BUENA VOLUNTAD Y BUENA VECINDAD)

PICARDO MUY ENFADADO, LE CAEN MAL LOS PESCADORES ESPAÑOLES DEL CAMPO DE GIBRALTAR

CLIC AQUÍ PARA VER EL ARTÍCULO DE PIO MOA DEL 21-05-2019 en La Gaceta: «El Problema de Gibraltar no está en Londres, sino en Madrid».

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El problema de Gibraltar no está en Londres, sino en Madrid, dice Pio Moa

Moratinos (España) y Caruana (La Colonia) en plena «luna de miel»

«España soporta la única colonia en Europa, una invasión precisamente en el mismo centro estratégico de su eje defensivo Canarias-Gibraltar-Baleares. El hecho exige una reflexión en profundidad porque los gobiernos españoles, sean del PP o del PSOE, se declaran amigos y aliados de la potencia invasora, caso único en el mundo, lo que automáticamente convierte a España en un país satélite y sin intereses internacionales propios.»

Dice Pio Moa en «La Gaceta» el 21 de mayo de 2019.

Clic AQUÍ para descargar el artículo completo.

Pio Moa

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La quiebra de los dos grandes conceptos económicos del Siglo XX

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ÍNDICE DE LOS CONCEPTOS TRATADOS
Página
PRÓLOGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
CONCEPTO PRIMERO1º: RECONVERSIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
CONCEPTO SEGUNDO: FISCALIDAD (I). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
CONCEPTO TERCERO: FISCALIDAD (II). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
CONCEPTO CUARTO: FISCALIDAD (III). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
CONCEPTO QUINTO: CONTRATACIÓN LABORAL (I). . . . . . . . . . . . . . . . . 15
CONCEPTO SEXTO: CONTRATACIÓN LABORAL (II). . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
CONCEPTO SÉPTIMO: SEGURIDAD SOCIAL (I). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
CONCEPTO OCTAVO: SEGURIDAD SOCIAL (II). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
CONCEPTO NOVENO: SEGURIDAD SOCIAL (III). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
CONCEPTO DÉCIMO: DINEROS ILÍCITOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
CONCEPTO UNDÉCIMO: BIENES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
CONCEPTO DUODÉCIMO: VIVIENDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
CONCEPTO DECIMOTERCERO: JUSTICIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
CONCEPTO DECIMOCUARTO: PRISIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
CONCEPTO DECIMOQUINTO: EJÉRCITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
CONCEPTO DECIMOSEXCTO: TURISMO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
EXPOSICIÓN FINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

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Las Palmas de Gran Canaria, 19 de mayo de 2019

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Montesquieu, la Ley y el Libro Púrpura

Cómo iniciar un proyecto hotelero en Gran Canaria y pudrirse en el desierto

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El libro púrpura y la nube sabia

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Navidad 2018: Feliz Navidad y próspero Año Nuevo deseo a mis lectores, amigos y familia

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NAVIDAD 2018 – Feliz Navidad y próspero Año Nuevo deseo a mis lectores, amigos y familia

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BARRANCO DEL MEDIO ALMUD: ¿CAUSALIDAD DE EFECTOS MILLONARIOS?

.BARRANDO DEL MEDIO ALMUD: ¿CAUSALIDAD DE EFECTOS MILLONARIOS?

El 26 de julio de 2016 la sociedad Hoteles Archipiélago Canario, S.A. (Harchicasa) presentó en el Registro de Documentos del Ayuntamiento de Mogán un escrito de IMPUGNACIÓN del acto de constitución el 10 de julio de 2001 de la Junta de Compensación del anulado por el Tribunal Supremo Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito y la consiguiente anulación de dicha Junta de
Compensación y de las Disposiciones de ella dimanantes.(Ver aquí el documento) Este requerimiento fue reiterado el 23 de noviembre de 2016.

El listado de las leyes infringidas en dicho acto de constitución, entre ellas el Código Penal en artículos tan graves como el 392.1 (Falsedad en documento público), el 28, apartado b) (Complicidad en la comisión de un delito), o el 404 (Prevaricación), convierte este acto administrativo en nulo de pleno derecho, ipso iure, nulidad absoluta que hace de él un acto inexistente a todos los efectos, tanto la propia Junta de Compensación como todas las disposiciones, resoluciones, autos y sentencias de los Tribunales de ella dimanantes, como es su Proyecto de Compensación. Si bien la Junta de Compensación es jurídicamente nula de pleno desde el mismísimo momento de su constitución ante notario a tenor de las leyes infringidas en el acto, no obstante, precisa que la Administración actuante, el Ayuntamiento de Mogán en este caso, decrete su nulidad para la ejecución administrativa consiguiente.

La nulidad de la Junta de Compensación y demás instrumentos de desarrollo del citado Plan Parcial compete efectuarla al Ayuntamiento de Mogán como Administración actuante, como se menciona en el párrafo anterior, bien de oficio o bien a instancia de interesado -en este caso a instancia de Harchicasa- según manda el Artículo 106.2 (Revisión de Disposiciones y Actos nulos) de la LPAC (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ya que, por ser un acto administrativo nulo de pleno derecho, ipso iure, conlleva intrínseco su nulidad y no precisa la intervención de un juez que así lo certifique. En todo caso, la Junta de Compensación, y todo lo que de ella cuelga, es jurídicamente nula, decrete o no decreto el Ayuntamiento su nulidad, aunque se precise del documento de nulidad extendido por la Administración actuante, el Ayuntamiento de Mogán en este caso como ya mencionado, para que sus efectos administrativos puedan ser ejecutados.

Consecuentemente, la demora que la Corporación de Mogán está practicando en decretar la nulidad administrativa de lo requerido por Harchicasa implica que la consiguiente retrotracción de los asientos registrales en el Registro de la Propiedad de Mogán no se lleve a término y que Harchicasa no recupere en tiempo la titularidad registral de los 112.324 m2 de suelo en el barranco del Medio Almud -que fueron asignados a Inmobarrenda S.L. (ahora Unimadoc S.L. con el mismo NIF) en el reparto de suelo aprovechable del siempre nulo de pleno derecho Proyecto de Compensación- de forma que pueda incorporarlos al Plan General de Mogán, en redacción, y evitar que su suelo en dicho barranco, los citados 112.324 m2 más los 43.168 m2 que le fueron asignados en el reparto de suelo en el Proyecto de Compensación, que hacen un total de 155.510 m2, quede fuera de Ordenamiento Urbano en el Plan General de Mogán.

Las consecuencias de que la propiedad de Harchicasa en el Medio Almud se quede fuera de Ordenamiento Urbano en el Plan General por el no obrar de la Corporación de Mogán conllevará a que dicha propiedad, el mejor suelo turístico en la costa de Mogán, quede excluido de su Ordenamiento Urbano y pase a la clasificación de rústico, no pudiendo Harchicasa desarrollar las 2.200 camas turísticas que proyecta edificar en el citado barranco, cosa que le implicará un enorme quebranto patrimonial inducido por la Administración local al no obrar y no cumplir con lo que manda la Ley 39/2015 (la LPAC) en su artículo 106.2, y lo que mando el artçiculo 103.1 de la Constitución, incurriendo de esta manera en lo contemplado en el artículo 1902 del Código Civil, (De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia), además de lo estipulado en el artículo 32.1 de la LPAC (Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos), y del artículos 106.2 de la Constitución española (Indemnización a particulares por todos los daños que sufran en sus bienes y derechos).

Por supuesto que otras Administraciones que hayan participado en la tramitación y aprobación definitiva del Plan General de Mogán no quedan exentas de responsabilidades porque su aprobación definitiva con la anomalía de la exclusión del suelo de Hartchicasa es un asunto más que sabido para ellas.

Aquí nos encontraríamos en un caso clarísimo del PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, (causa/efecto), es decir, se da con claridad absoluta la relación necesaria entre …

CAUSA: la Corporación de Mogán no cumple con poner en marcha el mecanismo para proceder a la anulación de la Junta de Compensación con la petición del preceptivo Dictamen al Consejo Consultivo de Canarias, cumpliendo así con lo que manda el artículo 106.2 de la LPAC, para proceder a decretar la nulidad de la Junta de Compensación y las disposiciones de ella dimanantes, si dicho Consejo así lo dictamina, con lo que Harchicasa no recupera la titularidad de su suelo en el Registro de la Propiedad de Mogán y, por consiguiente, no puede incorporarlo al Plan General de Mogán, en avanzado proceso de redacción, que, consecuentemente, es «CAUSA» que conlleva al …

«EFECTO»: el suelo de Harchicasa en el barranco del Medio Almud, 155.510 m2 de suelo turístico, queda fuera de Ordenamiento Urbano y con valor cero, enorme quebranto patrimonial que queda como prueba fehaciente del…

«RESULTADO DAÑOSO» .

Como prueba fehaciente de los perjuicios económicos ocasionados a Harchicasa por el NO OBRAR de la Corporación de Mogán a efectos de lo que contempla el ya citado artículo 1902 del Código Civil, el artículo 32.1 de la LPAC y el 106.2 de la Constitución, tendremos, si aún no se puede incorporar su propiedad en tiempo al Plan General, la clasificación de rústico que le otorgue dicha Plan General, y resultará prueba clara, tangible y fehaciente a todos los efectos del «resultado dañoso» citado que corresponderá evaluar al perito judicial que en su día se ocupe del asunto y valore entre desarrollar 2.200 camas en 155.510 m2, el mejor suelo turístico de la costa de Mogán, o clasificación de suelo rústico, si por ese derrotero deviniera el NO OBRAR de la Corporación actual de Mogán según mandan las citadas leyes.

Por lo tanto tendremos que, si el Ayuntamiento de Mogán aprueba su Plan General, aún en redacción, y deja fuera de Ordenación Urbana la propiedad de Harchicasa en el Medio Almud muy a sabiendas que dicha ausencia del Ordenamiento Urbano ha sido propiciada por el no obrar de la Corporación en el asunto «anulación Junta de Compensación», según manda el artículo 106.2 de la LPAC ya citado, nos encontraríamos ante un feo asunto, muy feo asunto, atreviéndome a vaticinar de graves consecuencias para las arcas municipales si la propiedad de Harchicasa quedase fuera de dicho Ordenamiento en el Plan General; cabe añadir a este escenario que el impasse en resolver en cumplimiento del repetidamente citado artículo 106.2 de la LPAC puede propiciar un enajenamiento de bienes a terceros de la propiedad de Harchicasa en el barranco del Medio Almud -los 112.324 m2 de suelo aún inscritos en el Registro de la Propiedad de Mogán a nombre de Inmobarrenda S.L.- por parte de la sociedad que aún ostenta la titularidad en Registro, aunque asientos nulos de pleno derecho.

No olvidemos que el informe jurídico del Secretario del Ayuntamiento de Mogán, cuya conclusión ha sido insertada el día 21 de febrero en el expediente de Harchicasa en la página Web del Ayuntamiento, lee como sigue:

«SE REPLANTEE LA DENEGACION VERBAL DE LO REQUERIDO POR HARCHICASA EN SU ESCRITO DE IMPUGNACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION SECTOR 32 COSTA TAURITO, se tenga por formulada la presente, le sea admitida y, en base a lo expuesto, documentación aportada, normas generales y municipales que le afecta, se resuelva otorgar lo expuesto.

Unidad administrativa donde se inicia: Asesoría Jurídica

Domicilio de notificación; [Domicilio de Harchicasa]»

(No se inserta enlace al cuerpo del informe porque Harchicasa está pendiente de recibirlo en la copia completa del expediente del caso «Anulación Junta de Compensación del Sector 32», solicitada el 1 de marzo, y reiterado el 3 del corriente mes de abril, pero aún sin recibirla a fecha de este artículo)

Como podemos ver por la conclusión del citado informe del Secretario del Ayuntamiento -con toda la dimensión jurídica-notarial que conlleva la certificación del Secretario de todas las Administraciones Públicas- no tiene justificación alguna el actual impasse del proceso administrativo para resolver sobre este asunto.

Por supuesto que la mercantil Unimadoc S.L. (antes Inmobarrenda S.L. con el mismo NIF), filial del Grupo Santana Cazorla, moverá sus numerosos peones en el municipio de Mogán y en el urbi et orbe para conseguir que la Corporación de Mogán ‘hiberne’ y no resuelva a favor de lo requerido por Harchicasa decretando la nulidad de la Junta de Compensación, cumpliendo así con lo que manda el repetido artículo 106.2 de la LPAC; no debemos olvidar que dicha sociedad no sólo persigue el mantener la propiedad de 112.324 m2 de suelo en el barranco del Medio Almud cuya titularidad obtuvo en Registro a través de un acto administrativo nulo de pleno derecho: el acto de constitución el 10 de julio de 2001 de la Junta de Compensación del anulado por el Tribunal Supremo Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito, sino que, además y también de muchísima importancia económica, evitar la pérdida de los 25.200.000,00 de Euros que el Tribunal Supremo le otorgó a través de sus sentencias firmes de 18 de diciembre de 2015 (recurso de casación 532/2014) (Katanga Inversiones S.L., beneficiadacon 2.600.000,00 Euros), y 30 de diciembre de 2015 (recurso de casación 1864/2014) (Unimadoc S.L., beneficiada con 22.600.000,00 Euros), sentencias que, al decretar el Ayuntamiento de Mogán la nulidad de la Junta de Compensación, acto administrativo origen de las citadas sentencias, éstas dejan de tener efecto alguno y se convierten en papel mojado pues no puede mantener vigencia una sentencia que enjuicia hechos inexistentes como son todos los que emanan de la Junta de Compensación que nos ocupa; los derechos edificatorios que motivan los fallos de dichas sentencias no existen, son el resultado de una Junta de Compensación y un Proyecto de Compensación nulos de pleno derecho.

Cabe añadir sobre Unimadoc S.L. que sería de lo más pintoresco y estrafalario, por definirlo de alguna manera, que esta sociedad abriera la caja de los truenos y amenazara a la actual Corporación de Mogán con reclamaciones millonarias por daños y perjuicios, precisamente por ser la mercantil que, al infringir varias leyes, entre ellas el Código Penal, en el acto de constitución de la Junta de Compensación el 10 de julio de 2001, ha sido la causante directa de la nulidad absoluta que reina sobre todo lo dispuesto administrativa, jurídicamente y procesalmente en el ámbito del extinto Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito. (Los barrancos del Medio Almud y Los Frailes).

Termino este artículo recomendando la lectura de mi otro artículo «La Corporación de Mogán ante el Interés General» que trata precisamente de la indemnización de 25.200.000 Euros que la nulidad administrativa de la Junta de Compensación que nos ocupa evitará que la Comunidad Autónoma canaria tenga que pagar a Unimadoc S.L. y Katanga Inversiones S.L., filiales del Grupo Santana Cazorla, por derechos edificatorios inexistentes en parcelas del anulado por el Tribunal Supremo Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito, según las sentencias ya citadas del Tribunal Supremo.

CONCLUSIÓN FINAL: Feo asunto, muy feo asunto.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de abril de 2017.

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LA CORPORACIÓN DE MOGÁN ANTE EL INTERÉS GENERAL

LA CORPORACIÓN DE MOGÁN ANTE EL INTERÉS GENERAL

La Corporación de Mogán ha decidido en las últimas semanas sobre un nuevo logotipo turístico para Mogán que ha merecido el reconocimiento de los expertos en promoción turística como el más bonito, representativo e imaginativo de Canarias en la reciente FITUR de Madrid, ¡chapó!.

En esa línea de aciertos, el día 25 del pasado mes de enero los Servicios Jurídicos de esta Corporación resolvieron, según insertado en el expediente de Harchicasa (Hoteles Archipiélago Canario S.A.) en la página web del Ayuntamiento, lo siguiente:

«SE REPLANTEE LA DENEGACION VERBAL DE LO REQUERIDO POR HARCHICASA EN SU ESCRITO DE IMPUGNACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION SECTOR 32 COSTA TAURITO, se tenga por formulada la presente, le sea admitida y, en base a lo expuesto, documentación aportada, normas generales y municipales que le afecta, se resuelva otorgar lo expuesto.»

Unidad Administrativa donde se inicia: Asesoría Jurídica

Domicilio de Notificación: CALLE CARVAJAL Nº 18 Portal BZ Plta. 2º C.»

La Corporación de Mogán otorga lo requerido por Harchicasa relativo a la anulación de la Junta de Compensación del anulado por el Tribunal Supremo Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito. Posiblemente el lector se preguntará: ¿y qué tiene de especial que la Corporación de Mogán resuelva favorablemente lo requerido por Harchicasa, acaso no es un acto administrativo más de los muchos que le compete resolver? Sí tiene importancia, y mucha importancia, no sólo para Harchicasa sino también para el erario público; veamos en qué es tan importante, en lo que al interés general de la Comunidad canaria se refiere, la resolución tomada por dicha Corporación:

La impugnación de la Junta de Compensación del anulado por el Tribunal Supremo Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito conlleva que, dado la nulidad de pleno derecho, ipso iure, de la misma a tenor de las leyes infringidas en el acto de su constitución el 10 de julio de 2001 -entre ellas varios artículos del Código Penal-, todas las disposiciones de ella dimanantes son igualmente de nulidad absoluta, y, por tanto, si bien Harchicasa es beneficiada con la estimación por la Corporación de lo requerido en la medida que se restaura en el Registro de la Propiedad de Mogán su titularidad de los 112.324 m2 de suelo en el barranco del Medio Almud, suelo que a través del Proyecto de Compensación de dicha Junta fue a parar en el Registro a Unimadoc S.L., filial del Grupo Santana Cazorla; ahora, una vez decrete el Ayuntamiento de Mogán dicha nulidad, resulta beneficiada igualmente la Comunidad Autónoma canaria con la exoneración del pago de 25.200.000,00 euros por indemnizaciones por derechos edificatorios congelados por la Moratoria turística canaria a las sociedades Unimadoc S.L. y Katanga Inversiones S.L., 22.600.000,00 euros (pendiente de ratificación cuantitativa) a la primera por derechos edificatorios sobre 88 villas o viviendas unifamiliares, y 2.600.000,00 euros (pendiente ratificación cuantitativa) a la segunda por derechos edificatorios sobre la parcela nº 6, ambos casos de derechos edificatorios en suelo ubicado en el Plano Parcelario del mentado Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito. Derechos edificatorios inexistentes dado la nulidad del documento jurídico que le otorga tales derechos: la Junta de Compensación del dicha Plan Parcial a través de su Proyecto de Compensación.

La pregunta es inevitable: ¿cómo puede la Corporación de un municipio pequeño como Mogán redimir a la Comunidad Autónoma canaria del pago de semejante suma astronómica? Sí puede….y, según su resolución del 25 de enero pasado, está en vías de hacerlo. La Corporación de Mogán, utilizando los instrumentos legales que le otorga el artículo 106.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene la potestad de anular, previo Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, un acto administrativo público de oficio, si dicho acto transgrede el artículo 47 de dicha Ley en alguno de sus apartados, y, además de actuar de oficio, también debe hacerlo a requerimiento de interesado como es este caso por la parte de Harchicasa; Además, y a más abundamiento, el artículo 103.1 de la Constitución ordena al Funcionariado velar por el Interés General de la Comunidad, y el exonerar a la Comunidad Autónoma canaria del pago millonario citado por derechos edificatorios inexistentes entra de lleno en lo que manda el mentado artículo 103.1.

Las indemnizaciones que la Comunidad Autónoma canaria tiene que pagar -una vez ratificada la cuantía- a las citadas sociedades vienen impuestas, en lo referente a Unimadoc S.L., por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de diciembre de 2013 (recurso contencioso 30/2012), ratificada por el Tribunal Supremo con su sentencia de 30 de diciembre de 2015 (recurso de casación interpuesto por la C.A.C. 1864/2014); y en lo referente a Katanga Inversiones S.L. por la sentencia del TSJC nº 123/2013 de 13 de diciembre de 2013 (recurso contencioso 269/2011), ratificada por el Tribunal Supremo con su sentencia de 18 de diciembre de 2015 (recurso de casación interpuesto por la C.A.C. 532/2014). Hablamos de sentencias firmes.

Ante esta nueva resolución de la Corporación de Mogán sólo queda el repetir lo mencionado en el párrafo primero de este artículo: ¡chapó!

Observación: Si bien lo que atañe a la exoneración de la deuda de la Comunidad Autónoma canaria está claro como el agua, es irreversible una vez decretada la nulidad de la Junta de Compensación y disposiciones de ella dimanantes, en lo concerniente a la propiedad a restituir a Harchicasa existe una posible acción temeraria (alzamiento de bienes) por parte de la sociedad que figura aún como titular de la misma en Registro por lo que sería muy apropiado que la Corporación de Mogán completase su resolución del pasado 25 de enero con una orden al Registro de la Propiedad de Mogán de proceder a efectuar una anotación preventiva en la citada propiedad de Harchicasa en el Medio Almud (las parcelas nº 1, 2, C-1 y Dotaciones del Plano Parcelario) que informase a terceros del proceso de trámite de la mentada anulación de la Junta de Compensación y de la consiguiente retrotracción de los asientos de las citadas fincas a su titular original, Harchicasa.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de febrero de 2017.

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La movilidad en las zonas turísticas por medio del taxi para discapacitados

El Sur turístico se acomoda, con 20 años de retraso como mínimo, a lo que lleva pidiendo el mercado turístico desde décadas; no deja de ser un motivo para congratularse que, por fin, nuestras autoridades políticas hayan emprendido acciones de lo más positivo para ofrecer un medio de desplazamiento cómodo a los numerosísimos visitantes de avanzada edad que pasan largas y cortas estancias en Gran Canaria.

Al «César lo que es del César….»; ¡Chapó!

2017-01-16-el-sur-contara-con-50-taxis-adaptados-para-pmr-la-provincia_001

A continuación lo que al respecto del taxi como medio de desplazamiento del visitante discapacita escrìbí en mis varios blogs en la mini serie «EL TURISMO GRANCANARIO: EMBARRANCAMIENTO ANUNCIADO».

Repetición del post publicado en este blog el 1 de octubre de 2007

MOVILIDAD DE LOS TURISTAS DISCAPACITADOS Y LOS MAYORES EN LA ZONA TURÍSTICA DEL SUR Y PUEBLOS ALEDAÑOS.

MOVILIDAD POR MEDIO DEL TAXI

El taxi ha jugado un papel fundamental como transporte público en toda la zona turística del Sur desde que comenzó su explotación a mediado de los años sesenta hasta el día de hoy; la falta de servicio del transporte de guaguas urbano lo ha suplido el taxi casi exclusivamente durante unos cuarenta años, ya que el tímido servicio urbano que prestan las empresas de transportes interurbanos, si bien muy loable, no se puede considerar como servicio urbano dentro de la zona turística con conexión a los pueblos aledaños. Los distintos modelos de taxis operativos en el Sur, como en el resto de la Isla, no están acondicionados para el transporte de discapacitados y personas mayores con serios problemas de movilidad, con la excepción, en el Sur, de cuatro furgonetas de la empresa de taxis que sí están acondicionadas para el transporte de inválidos en sillas de rueda.

Es fácil suponer que, si se opta por orientar la explotación de la zona turística del Sur -especialmente la gran masa de camas extrahoteleras de Playa del Inglés y San Agustín- hacia pensionistas y disminuidos físicos, ese número de plazas es a todas luces insuficiente teniendo en cuenta que la oferta turística sureña está por encima de las cien mil camas, por tanto, este servicio público, por ser aún el único que opera en la zona turística en calidad de servicio urbano, tiene que adaptarse a ese otro tipo de cliente ya que a los mayores con problemas óseos, que son un alto porcentaje de ellos, les resulta muy difícil el entrar y salir de un taxi bajo y con poco espacio para los pies.

Y ¿cómo adaptar ese medio de transporte público a ese posible nuevo cliente en corto plazo? No es tarea fácil pero sí necesaria; sugiero el modelo de taxi londinense, el taxi europeo cómodo por excelencia, pero, a riesgo de cansar un poco, es necesario desempolvar escuetamente la historia de ese taxi y algunos de los servicios que ha prestado a Inglaterra que pueden servirnos como punto de referencia:

El primer taxi de motor inglés data de 1897 y fue el “Bersey”, alimentado por pilas y comúnmente llamado “Colibrí” (Hummingbird) por el ruido de su motor. Este taxi fue una extensión en comodidad para el pasajero de la carroza tirada por fuerza animal que se regía por una normativa inglesa escrita en 1679 que llevaba por título “Conditions of Fitness” (Condiciones de adaptabilidad -o algo así-), normativa que, podemos sorprendernos, al día de hoy aún está en vigor en Inglaterra. ¿Qué consecuencias tuvo esa fidelidad inglesa durante siglos a esa normativa? La comodidad para el pasajero y que hoy el taxi londinense esté reconocido como el más cómodo de toda Europa. Cabe ahora también preguntarse ¿aparte de su comodidad para el pasajero, qué otro servicio de relieve ha prestado este taxi londinense a Inglaterra? Un servicio importantísimo y es el siguiente:

En las dos guerras mundiales el número de personas, tanto soldados como civiles, que quedaron inválidos de alguna forma fue enorme y este tipo de taxi les prestó un servicio incalculable haciéndoles menos penoso, por su facilidad para entrar y salir del mismo, el poder desplazarse de un punto a otro de la ciudad. Sólo por ese gran servicio en dos terribles ocasiones merecen lucir una placa de reconocimiento en todos y cada uno de ellos pues hoy, aunque adaptado en su funcionamiento a los nuevos tiempos, no ha perdido ni un ápice de su comodidad para el pasajero; como muestra cito dos puntos de su ficha técnica: “Extra wide passenger doors which open 90º” (Puertas extra anchas para el pasajero que abren 90º), y el otro:

“Truly accesible to all people, whether wheelchairs users, mobility-limited or visually-impaired” (Acceso real para todas las personas, tanto incapacitados en silla de ruedas, los limitados en movilidad y con problemas de visión).

Y ahora puede presentarse una nueva cuestión: si el ir incorporando el modelo del taxi londinense a la flota de taxis del Sur es lo recomendable por su comodidad para el pasajero, ¿cómo financiarlo si su coste puede estar entre dos o tres millones de las viejas pesetas por encima del que suele estar en uso en el Sur y en toda la Isla? La pregunta es inevitable pero tiene respuesta:

Es de pura lógica que ningún taxista va a desembolsar dos o tres millones más de pesetas para adquirir un taxi o cambiar el que explota en la actualidad; tampoco se puede poner en circulación una normativa municipal que lo obligue, por lo que aquí tiene que jugar un papel decisivo las tres Administraciones que cobran impuestos del gremio del taxi, es decir, si está más que demostrado que el Sur turístico es básico para la economía de la Isla, si está dicho y redicho que ‘hay que hacer algo’ para salvar el Sur turístico, si todos los partidos políticos están de acuerdo en reflotar ese Sur y que el factor taxi puede jugar un papel importante, entonces tienen que dictar las normas, cada Administración en lo que le corresponda, para que ese mayor precio que el taxista tiene que pagar por un modelo de taxi igual al londinense, bien por renovación o aumento de la flota, y previa determinación del patrón dinerario a aplicar, sea deducido de los diversos impuestos que el taxista tiene que pagar al fisco hasta la amortización de esa demasía. En este supuesto para la solución de los problemas del Sur, como en tantos otros, las Administraciones tienen que mojarse, la palabrería no soluciona problemas.

¿Que puede producirse un problema de agravio comparativo con el gremio de taxistas de otros municipios? Sí, es posible, pero hay razones de mucho peso y convincentes que recomiendan ‘apagar el fuego’ donde se haya producido y ahora es el Sur de la Isla, cuyo papel en la economía de toda Gran Canaria nadie cuestiona, el que necesita una concentración de esfuerzos y apoyo económico, en la forma que proceda, de las tres Administraciones.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de octubre de 2007.

Daniel Garzón Luna

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